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Ayudas y Subvenciones

22/1/2009

Convocatoria de Subvenciones para la Presencia del Colectivo de Autónomos en Internet (PIATIC)

Resolución de 12 de enero de 2009 de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la presencia del colectivo de autónomos en Internet. (PIATIC)

Bases de la Convocatoria:

Primera - Objeto.

Estas bases se dictan en desarrollo del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación (PIATIC) y tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar e incentivar la presencia de los autónomos en Internet.

Segunda - Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estén radicados y desarrollen una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.

2. No tendrán esta consideración los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan recibido ayudas para el desarrollo de una página Web.


Tercera - Exclusiones.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan recibido ayudas para actuaciones similares a las incluidas en estas bases, en todas o alguna de sus partes.


Cuarta - Requisitos.

Para poder acceder a las ayudas, los solicitantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Hallarse en situación de alta en el impuesto de actividades económicas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Quinta - Objeto subvencionable.

1. Objeto subvencionable. Podrán ser objeto de subvención los gastos de desarrollo e implantación de una página Web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que el autónomo/a desarrolla en el Principado de Asturias y siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan a continuación:

A) Gastos de desarrollo. Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas Web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades:

Opción A - Página Web presencial.
Opción B - Página Web dinámica.
Opción C - Página Web dinámica con servicios de valor añadidos.

B) Gastos de implantación. Se considerarán subvencionables los gastos de implantación de la página Web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las anteriores opciones. Estos gastos solo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página Web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de, al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.

Los gastos derivados de la implantación de la página Web que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:
- Alta del dominio.
- Alta y contrato de alojamiento del primer año.
- Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
- Mantenimiento de la página Web durante el primer año.

Sexta - Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la subvención será de hasta el 50% del coste subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes:

Gasto Máximo Subvencionable Opción A: 1000 Euros - Cuantía Subvención Máxima: 500 Euros 
Gasto Máximo Subvencionable Opción B: 2000 Euros - Cuantía Subvención Máxima: 1000 Euros 
Gasto Máximo Subvencionable Opción C: 3000 Euros - Cuantía Subvención Máxima: 1500 Euros 

Novena - Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, se presentarán con carácter previo a la realización de la inversión, a través de los Registros de la Consejería de Industria y Empleo, Registro General del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Lley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Décima - Modelo de solicitud y documentación a aportar.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en los modelos normalizados y serán dirigidas al Sr. Consejero de Industria y Empleo (Anexos II, III, IV, V).

2. Los modelos se facilitarán en la Consejería de Industria y Empleo y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias, Agencias de la Red Asturiana de Desarrollo Local, en la página Web del Gobierno del Principado de Asturias (www.asturias.es) y en la página Web AutonomoAstur (www.autonomoastur.net).

3. Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a. Documento Nacional de Identidad del solicitante.
b. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, o declaración censal equivalente.
c. Declaración (original) responsable del solicitante (Anexo III).
d. Fichero de acreedores (original) debidamente cumplimentado (IV).
e. Certificación original de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles. Las certificaciones pueden sustituirse por la autorización para que la Consejería de Industria y Empleo recabe los certificados de los organismos correspondientes (Anexo V).
f. Factura pro-forma de la inversión a realizar, emitida por una empresa desarrolladora Web libremente elegida por el solicitante, en la que se describan los gastos de desarrollo e implantación de la página Web.
g. Contrato firmado por el autónomo y la empresa desarrolladora, en la que se especifique el alcance del desarrollo contratado, las condiciones en las que se prestará el servicio y el coste de éste debidamente desglosado.
 


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