Finalidad
1.Contribuir a la mejora del proceso productivo, de la calidad y creatividad, potenciando la compra de maquinaria auxiliar y la adecuación de los talleres a la actividad en ellos desarrollada.
2.Posibilitar el recurso a acciones de promoción comercial de su actividad en el mercado.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones Subvencionables - Cuantía - Período subvencionable:
Las inversiones deberán estar comprendidas entre el 1 de junio de 2009 y el día 31 de mayo de 2010.
El importe mínimo de la inversión será de 1.200 euros.
Conceptos subvencionables:
- Nueva implantación, modernización y reforma de talleres. Siendo subvencionable la parte proporcional de la construcción que se destine exclusivamente a taller.
- Adquisición de equipamiento: Maquinaria, instrumental.
- Desarrollo de proyectos de investigación artesanal de carácter técnico, artístico o comercial.
- Catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, trabajos fotográficos de talleres y obra con fines de expansión comercial, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado el patrocinio del Principado de Asturias mediante impresión en lugar visible del logotipo de la Consejería de Industria y Empleo.
- Vehículos destinados al transporte de mercancías o vehículos mixtos que sirvan para el transporte de personas y mercancías. Quedan por tanto excluidos los vehículos considerados exclusivamente como turismos. Dicha consideración se determinará a la vista de la ficha técnica del vehículo, que deberá ser aportada por el solicitante. La cuantía de la subvención no excederá de 20% de la inversión realizada por este concepto, y no podrá ser superior a 3.000 euros.
-Envío de piezas a concursos.
- Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, investigación y diseño, así como aplicaciones y programas dirigidos a los mismos fines, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:
Cuantía de la subvención:
La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 50% de los gastos subvencionables recogidos en la base segunda. La cuantía total de la misma por cada taller artesanal no podrá ser superior a 13.000 €.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes así como la documentación requerida, incluidas facturas originales de la inversión , finaliza el día 31 de mayo del 2010.
Información y tramitación Registro de solicitud en:
Registro de la Consejería de Industria y Empleo
Plaza de España, 1 - Bajo
33007 Oviedo
Información y tramitación:
Consejería de Industria y Empleo
Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social
Plaza de España, 1 - 1ª planta
33007 Oviedo
Tfno. : 985 106 671
Fax: 985 108 219
Email: artesaniadeasturias@princast.es
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