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Ayudas y Subvenciones

23/04/2010

Ayudas a la consolidación y continuidad de la empresa familiar

CONVOCA: Consejería de Industria y Empleo

OBJETO: Concesión de subvenciones para el apoyo a la consolidación y continuidad de la empresa familiar en el Principado de Asturias.
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Hasta las 14:00 horas del 15 de septiembre de 2010.
 
BENEFICIARIOS:

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas, en los programas 1 y 2  las empresas de carácter familiar con domicilio social en Asturias entendiendo como tal las siguientes situaciones:

  • Empresarios autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional de la que provengan más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales, y del trabajo.
     
  • Aquellas entidades de carácter mercantil en las que una persona física tenga de forma individual una participación de al menos el 50% del capital social, siempre que ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.
     
  • Entidades de carácter mercantil en las que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o y colaterales, hasta el tercer grado incluido, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos un 50% siempre que un miembro del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración.

2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el programa 3, las asociaciones y fundaciones mixtas o privadas e instituciones públicas, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a las empresas ubicadas en el Principado de Asturias y cuyo domicilio social está en Asturias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellas empresas:
En quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2., de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuyo único objeto sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (es decir, sin tener empresas participadas o pertenecientes al grupo empresarial de sectores empresariales subvencionables).

4. Podrán ser objeto las ayudas a las empresas de todos los sectores con ex cepción de:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 (DOCE de 21 de enero de 2000).

b) Las empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, solamente en los siguientes casos:
 

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 71 de 26-iii-2010 3/6

ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).


d) Las empresas cuya actividad esté relacionada con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de exportación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las empresas cuya actividad esté relacionada o subordinada a un uso de los bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.

f) La ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancía por carretera.

g) La ayuda concedida a empresas en crisis.

h) La ayuda concedida a empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002.
Estas condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán mantenerse tanto en la presentación de la solicitud, como en el momento de la concesión y en el del pago.
Estas condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán mantenerse tanto en la presentación de la solicitud, como en el momento de la concesión y en el del pago.
 

PROGRAMAS:


Programa 1. - Asistencia para sucesión de empresa familiar (protocolo familiar).
Programa 2. - Asistencia para sucesión empresa familiar (profesionalización en la gestión).
Programa 3. - Actividades de difusión, formación y promoción relacionadas con la consolidación y continuidad de la empresa familiar.
 

CUANTÍA:
De hasta el 50% en los programas 1 y 2 y de hasta el 80% en el Programa 3 (límite en este programa de 80.000 euros)
 

MÁS INFORMACIÓN:
BASES: http://www.asturias.es/bopa/2010/03/26/2010-06837.pdf
MODIFICACIÓN BASES: http://www.asturias.es/bopa/2010/03/26/2010-06837.pdf
CONVOCATORIA: http://www.asturias.es/bopa/2010/04/12/2010-07280.pdf

 


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