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Ayudas y Subvenciones

29/03/2010

Programa para el fomento del empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de actividad

Finalidad
Fomentar el autoempleo, impulsando el desarrollo de proyectos de trabajo autónomo viables y con perspectivas de futuro, dada la importancia que este colectivo representa en la Comunidad como fuente de generación no sólo de empleo sino también de riqueza y bienestar social.


Modalidad

  • Subvención a fondo perdido.
  • Ayuda financiera.

Ambas modalidades en régimen de concesión directa.
 


Acciones Subvencionables - Cuantía

I. Ticket del autónomo para el inicio de actividad:

Requisitos:

1.Encontrarse inscrito como desempleado demandante de empleo.
2.Que dicha situación se mantenga hasta el mismo día que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el que deberán de permanecer durante los 3 años posteriores.
3.Que se realice a tiempo completo.
4.Que desarrollen su actividad en alguno de los CNAEs de los sectores no excluidos.
5.Que haya un informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio, elaborado a través de los Centros de Empresa radicados en el Principado de Asturias.

Cuantía:
6.000 € para desempleados en general.
7.000 € para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
8.000 € para mujeres desempleadas.
10.000 € para desempleados con discapacidad.


II. Financiación para el inicio de actividad de trabajadores autónomos y empresas de nueva creación bajo la fórmula de sociedades limitadas con menos de cinco trabajadores:

Requisitos: Los mismos que para el ticket de autónomo del punto 4 al 8.

Cuantía:

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo (que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia, con los siguientes límites:

6.000 € para desempleados en general.
7.000 € para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
8.000 € para mujeres desempleadas.
10.000 € para desempleados con discapacidad.

El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose incluir además hasta un 25% de la inversión subvencionable para financiar el capital circulante inicial.

Los proyectos de inversión se autofinanciarán al menos en un 25%
 

III. Medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Esta medida tiene por objeto apoyarla contratación de servicios externos de asesoramiento tales como análisis de mercado, marketing, publicidad, gestión financiera y comercial, que no puedan ser atendidos por entidades del Principado de Asturias ni con las herramientas e instrumentos existentes en sus Webs, así como servicios de apoyo a la gestión.

Requisitos:

  • Iniciar una actividad productiva o profesional como trabajador o trabajadora autónomos o, habiéndola iniciado, solicitar este incentivo durante el primer año de actividad.
  • Los servicios deberán ser prestados por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, ámbito autonómico, y con suficiente implantación en el Principado.
  • Se entiende por apoyo a la gestión externa susceptible de ayuda la llevanza de contabilidad, gestión de nóminas y seguros sociales, gestión de impuestos o tributos así como cualquier tipo de asesoramiento específico en las áreas de marketing o comercialización de productos o servicios y/o herramientas para el desarrollo del comercio electrónico.
  • También será necesario que exista valoración favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio que contemple la necesidad del citado apoyo a la gestión.

Cuantía:

La cuantía de esta subvención será el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 2.000 €



Beneficiarios

I. Ticket del autónomo para el inicio de actividad:

Demandantes de empleo que vayan a iniciar una actividad en alguno de los CNAEs de los sectores no excluidos.

Quedarán excluidos en todo caso:

  • Aquellas personas que en los tres años anteriores hayan ejercido la misma actividad como autónomas.
  • Y aquellas personas que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.


II. Financiación para el inicio de actividad de trabajadores autónomos y empresas de nueva creación bajo la fórmula de sociedades limitadas con menos de cinco trabajadores:

Los trabajadores autónomos que vayan a iniciar su actividad así como las sociedades limitadas de nueva creación con menos de cinco trabajadores, siempre que se encuentren dentro de alguno de los CNAEs no excluidos.

Quedarán excluidos en todo caso:

  • Aquellas personas y sociedades que en los tres años anteriores hayan ejercido la misma actividad.


III. Medida de apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Podrán solicitar esta medida aquellas personas que vayan a iniciar una actividad productiva o profesional como trabajador o trabajadora autónomos o que, habiéndola iniciado, soliciten este incentivo durante el primer año de actividad.

Quedarán excluidos en todo caso:

  • Aquellas personas que en los tres años anteriores hayan ejercido la misma actividad como autónomas.
  • Y aquellas personas que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.

     

Plazo de presentación

Se establecen dos plazos de presentación de las solicitudes:

- Desde el día 13 de Noviembre de 2009 hasta el 30 septiembre de 2010
- Desde el 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán previamente a la realización de la inversión, actividad o actuación subvencionable.


Información y tramitación Registro en:
Consejería de Industria y Empleo
Plaza de España, 1 - Bajo
33007 Oviedo

Información:
Consejería de Industria y Empleo
Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores.
Santa Susana, 29 - Bajo
33007 Oviedo
Tel.: 985 108 226

www.ticketautonomo.es


Más información y descarga de impresos


 


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