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29/03/2010

Ayudas a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional

Finalidad
Contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.


Modalidad
Subvención a fondo perdido.


Acciones Subvencionables - Cuantía

Las ferias o cursos objeto de esta convocatoria serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de noviembre de 2009 y 31 de octubre de 2010.

Importe mínimo de la inversión subvencionable:

No serán objeto de subvención auquellos proyectos cuyos gastos subvencionables totales sean menores de 400 euros.

Conceptos subvencionables:

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las que se celebren en el Principado de Asturias.

Asimismo podrán ser subvencionables los gastos derivados de las visitas que se realicen a ferias que se celebren en el extranjero, siempre y cuando el objeto de la misión sea de interés notorio para el taller y suponga innovación, diseño, proyección y utilidad para el sector de artesanía del Principado de Asturias y aprendizaje de nuevas técnicas artesanales,reporte la consecución de ventajas comerciales, o aporte la posibilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.

Estos gastos deberán dirigirse a alguno de los siguientes conceptos:

- Para la asistencia a ferias:

  • Canon de ocupación de suelo.
  • Construcción de “stand” ferial.
  • Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquileres o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
  • Transporte de mercancía, siempre que se realice por cuenta ajena.

- Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

  • Derechos de matrícula y asistencia.
  • Compra de material destinado al curso.
  • En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.

- Para visita a ferias:

  • Viajes de los artesanos participantes.
  • Entradas en las Ferias y Exposiciones.
  • Intérpretes.


Gastos comunes a las tres líneas:

  • Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 € por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días.
  • Gastos de desplazamiento. Estos gastos serán considerados en su totalidad cuando se realicen por cuenta ajena. En el caso de utilización de vehículo propio se considerará un gasto de 0,15 € por kilómetro, que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No serán tenidos en cuenta los gastos de combustible ni peaje al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.

Cuantía:

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 60% de los gastos subvencionables para las ferias y cursos que se celebren en España y hasta el 80% de dichos gastos para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero.

El importe máximo de subvención para visitas a ferias no podrá exceder de 1.200 € por visita y taller.

El importe máximo de la subvención en ningún caso podrá exceder los 13.000 € por solicitante y año.


Beneficiarios
Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que visiten o participen en ferias o asistan a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional y que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias.


Plazo de presentación
Las solicitudes de subvención se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:

1.ª fase para las solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2010, correspondientes a ferias realizadas desde el 1 de noviembre de 2009.

2.ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2010.

3.ª fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2010.


Información y tramitación
Registro de solicitud en:
Registro de la Consejería de Industria y Empleo
Plaza de España, 1 - Bajo
33007 Oviedo
 
Consejería de Industria y Empleo
Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social
Plaza de España, 1 - 1ª planta
33007 Oviedo
Tfno. : 985 106 671
Fax: 985 108 219
Email: artesaniadeasturias@princast.es

Más información y acceso a la descarga de impresos

 


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